San José, C.R., 22-01-2012. (MNICR). El Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Juan Carlos Mendoza García, en ejercicio del control político parlamentario, ha pedido formalmente a la Directora de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), explicaciones de peso que justifiquen o expliquen el por qué no está resulto las denuncias presentadas por indígenas térrabas  sobre la composición del padrón de afiliados donde el 60% aproximadamente no son indígenas (150 personas no indígenas), a pesar de que se trata un Territorio Indígena, y por lo tanto se debe de aplicar los criterios reconocidos por el ordenamiento jurídico costarricense. Los térrabas solicitan que se proceda a la creación de un padrón de afiliados con la participación únicamente de indígenas de Térraba, razón por la cual se debería de suspender la asamblea convocada para el 4 de marzo del 2012, y no fijar fecha hasta que no se haya cumplido con la tarea de tener un padrón de afiliados solo de indígenas de Térraba. 

El señor Mendoza, dice que el informe del Relator Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, del 30 de mayo del 2011, señala: Párrafo 29. “..Además, como parte de este proceso, y con el objetivo de crear un clima propicio para llevar a cabo un diálogo de buena fe entre las partes, será necesario que el Gobierno señale su voluntad de tratar las preocupaciones de fondo de los pueblos indígenas sobre la representación de las ADI, tal como se señala en los párrafos 46-48, infra.” 

En el informe del señor Anaya, párrafo 46, dice: “… Las estructuras de representatividad en territorios indígenas son reguladas por la Ley Indígena de 1977 y su Reglamento de 1978. La Ley Indígena proporciona protección para los territorios indígenas, y asimismo reconoce y protege a las instituciones tradicionales de autogobierno de los pueblos indígenas del país. Su articulo 4 dispone que “Las Reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoría de CONAI (la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas).” El Relator Especial entiende que, a pesar de lo anterior, el Reglamento a la Ley Indígena, Decreto Ejecutivo 8487 de 1978, efectivamente anuló el reconocimiento de la autoridad de las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas para representar a las comunidades en cuestiones de desarrollo sostenible, estableciendo en su lugar a las Asociaciones de Desarrollo Integral para tal fin.” 

Los problemas de gobernabilidad existentes en los territorios indígenas de Costa Rica, han sido motivados en principio por la anulación de las formas propias de gobierno indígena y la imposición de una figura externa como entidad administradora de los territorios indígenas, y en segundo lugar por las desafortunadas acciones del estado nación a través de sus instituciones como DINADECO Y CONAI, haciendo caso omiso de las denuncias que sobre las asociaciones de desarrollo indígena (ADIS) les presentan los Pueblos Indígenas, así como orientando y validando procedimientos contrarios a la legislación nacional e internacional en materia de derechos indígenas.

La ingobernabilidad en los Territorios Indígenas se debe al accionar de las ADIS, son pocos Territorios donde hay ADIS que cuentan con el respaldo y reconocimiento de la mayoría de la población indígena. El caso de Térraba es uno de los tantos que han sucedido durante muchos años. Situación que puede comenzar a tener una solución con el permanente control parlamentario iniciado por el señor Presidente de la Asamblea Legislativa.

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